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Título (A):La injustificable designación de jueces en comisión; , pp. 1-14.
Autor Personal (A): Ibarlucía, Emilio A.
Título Serie - Nº - Vol.: La Ley - n. 70
Datos de Edición - Inf. Descriptiva: Buenos Aires, 15 abril 2025. grafs.
Diseminación - Soporte - Idioma - Referencias: General - Es
Notas: v.a.: LL To 2025-B
Descriptores Temáticos o Estadísticos: DERECHO CONSTITUCIONAL; PODER JUDICIAL; JUECES; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA; PODER EJECUTIVO; PODER LEGISLATIVO; DIVISION DE PODERES; CONSTITUCION NACIONAL; REFORMA DE 1994; DERECHO
Resumen: Interpretación armónica y actualizada de la Constitución que, además, debe hacerse de buena fe. Breve reflexión sobre la interpretación originalista de la Constitución. Inexactitudes y falacias del decreto 137-2025. ¿ Qué ocurre si un juez designado en comisión ha jurado el cargo y luego el Senado no le da el acuerdo ? Eventualmente, ¿ podría utilizarse el mecanismo del artículo 99 inciso 19 de la Constitución Nacional para designar jueces de las instancias inferiores de la Justicia Federal y para el nombramiento del Procurador General de la Nación ? Alarmante tesis de que el Poder Ejecutivo podría reiterar las designaciones de jueces en comisión ante cada nuevo receso del Senado. Breve referencia a la objeción consistente en que la mayoría exigida por el artículo 99 inciso 4 de la CN es muy alta
Solicitar el Documento por: AR-AHA:jurid_abcd {n. 70; fecha 2025} - Fondo Biblioteca Jurídica


Base Original: BASE JURID_ABCD, MFN original: 021128.
Registro Número: 000105





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