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Título (A):¿ Puede la Administración suspender los actos irregulares estables, en contra de lo que establece el nuevo art.á17 de la LPA ?; , pp. 1-10.
Autor Personal (A): Veramendi, Enrique
Título Serie - Nº - Vol.: La Ley - n. 231
Datos de Edición - Inf. Descriptiva: Buenos Aires, 9 diciembre 2025.
Diseminación - Soporte - Idioma - Referencias: General - Es
Notas: v.a.: LL To 2025-F
Descriptores Temáticos o Estadísticos: DERECHO ADMINISTRATIVO; ADMINISTRACION PUBLICA; PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO; ACTOS ADMINISTRATIVOS; NULIDAD; REVOCACION; DERECHO
Resumen: Reforma de la Ley de Procedimiento Administrativo y el nuevo texto de su artículoá17. Prohibición de suspender en sede administrativa los actos irregulares que gozan de estabilidad. Posiciones que argumentan a favor de una facultad de la Administración para suspender los efectos de actos irregulares estables, aun después de la sanción de la Ley de Bases. Razones que impiden aceptar las interpretaciones que pretenden eludir la prohibición establecida por la Ley de Bases
Solicitar el Documento por: AR-AHA:jurid_abcd {n. 231; fecha 2025} - Fondo Biblioteca Jurídica


Base Original: BASE JURID_ABCD, MFN original: 021301.
Registro Número: 000127





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