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Título (A): Validez de lo actuado por acreedores no legitimados para iniciar el proceso sucesorio. Sanción; , pp. 28-38.
Autor Personal (A): Ferrer, Francisco A. M.
Título Serie - Nº - Vol.: Jurisprudencia Argentina - Fascículo n. 10 - JA 2004-II
Datos de Edición - Inf. Descriptiva: Buenos Aires, 9 de junio de 2004.
Descriptores Temáticos o Estadísticos: DERECHO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL; SUCESIONES
Resumen: Contenido: Comentario a fallo, C.Civ.y Com. Santa Fe /Tosoni, Carlos A./ Terceros interesados en el procesos sucesorio y sus motivaciones. Acreedores y legatarios particulares actúan por vía oblicua. Requisitos habilitantes de la legitimación de los terceros interesados. Condiciones para el ejercicio de la acción oblicua o subrogatoria. Intimación del art. 3314, previo transcurso del plazo del art. 3357. Heredero que resulta aceptante o renunciante. Improcedente prescindencia de la intimación. Plazos procesales. Articulación de la intimación y los plazos. Iniciación y trámite del sucesorio por tercero que no ha cumplido las condiciones para su legitimación. Sanción, costas a su cargo
Solicitar el Documento por: 340 J91 {Fascículo n. 10; fecha 2004} - Fondo Biblioteca Jurídica
Base Original: BASE JURID_ABCD, MFN original: 007931.
Registro Número: 104563





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